Objeto de la convocatoria.
Las ayudas para estancias breves del PIF en otros centros tendrán por objeto reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis.
Estas ayudas se aplicarán a estancias en centros de prestigio internacional, preferentemente en el extranjero y muy excepcionalmente en centros españoles. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca/contrato y deberá implicar, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Igualmente las estancias a realizar en centros extranjeros deberá asegurar un grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior (salvo por los estudios de Máster) o por nacionalidad o residencia.
Características
Nº Vacantes: 3
- El importe de la ayuda se establecerá con arreglo a las siguientes cuantías:
- Para estancias en centros de investigación nacionales: hasta 25 euros por día.
- Para estancias en centros de investigación extranjeros: hasta50 euros por día.
- Desplazamiento: Importe justificado de los gastos, sin superar las siguientes cantidades máximas
- En territorio nacional: hasta un máximo de 90 euros dentro de la Península, hasta un máximo de 120 euros a Ceuta, Melilla y las Islas Baleares y hasta un máximo de 150 euros a las Islas Canarias.
- Países de Europa y norte de África: hasta 600 euros.
- Países del resto del mundo: hasta 1.200 euros.
- No se abonarán excesos de equipaje.
Para el percibo del importe de la ayuda para la estancia breve, el beneficiario deberá presentar instancia a través de Registro General y dirigida al Vicerrectorado de Investigación, donde solicitará el ingreso de dicho importe mediante transferencia bancaria.
En el supuesto de que el beneficiario comience su estancia en el mes de agosto, se recomienda que solicite el abono de la ayuda (dietas y/o viaje) con una antelación mínima de un mes.
La Universidad de Sevilla entregará, por adelantado, siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios de estas ayudas en el concepto de dietas y previa petición del interesado. El resto de la ayuda se entregará una vez realizada y justificada la estancia.
Para la tramitación de los billetes para los desplazamientos podrán dirigirse a la Agencia de Halcón Viajes (Avda. San Francisco Javier, 20 – Edificio Catalana Occidente), responsable Dª. Isabel López Vizcaya, con quien la Universidad tiene suscrito convenio, indicando nombre y condición de beneficiario de ayudas para la formación del personal investigador del Plan Propio o Fundación Cámara. En el caso que gestionen directamente el viaje, y para poder percibir el coste del mismo deberán presentar factura proforma o presupuesto de cualquier Agencia de Viajes, conservando en este caso los justificantes originales (facturas, billetes de avión, tren, tarjetas de embarque).
Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el periodo para el que fuera concedida la estancia breve.
Requisitos
Los beneficiarios de estas ayudas serán exclusivamente los becarios o contratados activos del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla y los becarios de la Fundación Cámara, que hayan cumplido al menos doce meses de disfrute de la beca / contrato, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las estancias, objeto de estas ayudas, deberán tener lugar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2013.
La duración mínima de la estancia será de dos meses y la máxima de cuatro meses y se realizará, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Se considerarán los meses por 30 días naturales.
El máximo número de estancias breves a lo largo de los 48 meses será de 3 y por un periodo máximo de 9 meses de entre todas ellas. Las estancias no podrán llevarse a cabo durante los últimos 6 meses de los 48 de duración del contrato/beca, salvo que la tesis ya estuviese presentada a trámite para su defensa pública o que haya indicación expresa favorable en el informe del Director de la Tesis Doctoral. Será incompatible con las Ayudas para movilidad internacional del personal dedicado a la investigación (Movilidad A) del V Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla
Plazo: 27 de marzo de 2013.
Solicitudes: Las solicitudes se presentarán en Registro General Auxiliar del Pabellón de Brasil (Paseo de las Delicias, s/n) o en Registro General de la Universidad, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación.
Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado indicando:
- Datos personales.
- Centro y Departamento a que pertenece.
- País, localidad, centro y responsable de donde desean realizar la estancia.
- Informe favorable del Director del Programa de Formación sobre la adecuación de la estancia breve respecto al desarrollo de dicho programa.
- Aceptación del centro receptor, con expresión del programa de trabajo a realizar y la duración prevista.
- VºBº del Director del Departamento de adscripción del solicitante.
Para más información, consulte las Bases de la convocatoria